COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El hecho de que al conceder un amparo la Suprema Corte haga consideraciones en el sentido de que una de las partes no obró de buena fe al ejecutar determinados actos materia del juicio, no es apoyo para condenar a dicha parte en la nueva sentencia, al pago de los gastos y costas de ambas instancias en el juicio que dio motivo al amparo, fundándose en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, porque esta disposición se aplica a los casos en que la condenación en costas sea prevenida por la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe, indudablemente, en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340026-c6110387/costas-condenacion-al-pago-de-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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