JUICIOS MERCANTILES, SENTENCIAS EN LOS.
El artículo 1328 del Código de Comercio estatuye que los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Esa disposición tiene aplicación en las sentencias que se dictan en los juicios, puesto que se refiere a todas las cuestiones ya discutidas en el pleito y, además, se halla comprendida en el capítulo XXII del título primero del libro quinto del Código de Comercio, que se contrae a las sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340042-9ee9f8e3/juicios-mercantiles-sentencias-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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