JUICIOS MERCANTILES, SENTENCIAS EN LOS.
Si el Juez resolvió en su sentencia, que el demandado no justificó sus defensas y excepciones, y fundó su resolución en que el mismo no rindió prueba alguna con ese objeto, debe entenderse que se refirió a todas las excepciones y defensas opuestas, ya que no es necesario designar separadamente a éstas, para cumplir con lo que dispone el artículo 1327 del Código de Comercio, en el sentido de que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353873-60034a09/juicios-mercantiles-sentencias-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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