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Modo: Corpus Pro

APELACION, LA SENTENCIA SOLO PUEDE OCUPARSE DE LAS ACCIONES DEDUCIDAS Y DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1016

Si en un juicio ejecutivo mercantil, el demandado se opone a la ejecución, y habiéndosele desechado la excepción opuesta, interpone la apelación y se admite ésta, únicamente en el efecto devolutivo, y al pronunciarse la sentencia de segunda instancia en el juicio, aún no se falla la apelación de que antes se habló, claro es que en aquella sentencia no puede estudiarse de oficio la excepción que fue desechada, por prohibirlo el artículo 1327 del Código de Comercio. (Nota.- Esta tesis se redactó interpretando la ejecutoria).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361653-d17290f1/apelacion-la-sentencia-solo-puede-ocuparse-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 96/33. San Martín Rafael. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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