APELACION, LA SENTENCIA SOLO PUEDE OCUPARSE DE LAS ACCIONES DEDUCIDAS Y DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
Si en un juicio ejecutivo mercantil, el demandado se opone a la ejecución, y habiéndosele desechado la excepción opuesta, interpone la apelación y se admite ésta, únicamente en el efecto devolutivo, y al pronunciarse la sentencia de segunda instancia en el juicio, aún no se falla la apelación de que antes se habló, claro es que en aquella sentencia no puede estudiarse de oficio la excepción que fue desechada, por prohibirlo el artículo 1327 del Código de Comercio. (Nota.- Esta tesis se redactó interpretando la ejecutoria).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361653-d17290f1/apelacion-la-sentencia-solo-puede-ocuparse-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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