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NULIDAD, EFECTOS DE LA, CUANDO LA DEMANDA UN TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1198

Los artículos 2239 y 2241 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, conciernen a la hipótesis en que la nulidad es demandada por una de las partes contratantes, más no aquella en que tal nulidad se demanda por un tercero. Por tanto, es infundado supeditar la entrega a dicho tercero, de un bien cuya compraventa fue declarada nula, a la devolución del precio, por parte del vendedor, al comprador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340166-28d499d7/nulidad-efectos-de-la-cuando-la-demanda-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4170/53. Hernández viuda de Torres Lorenza, sucesión de. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

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