APELACION MATERIA DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por su inferior. Por tanto, si el Juez a quo fue omiso en resolver los puntos controvertidos y la dos partes reclamaron esa omisión, que el tribunal de alzada encontró cierta, sí tenía facultades éste para resolver el fondo de la cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340170-53225436/apelacion-materia-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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