COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES PENALES PRESENTADAS EN UN JUICIO CIVIL CON EL CARACTER DE PRUEBAS.
En el caso de que, dentro del juicio civil, obre como prueba oportunamente rendida y admitida por el juzgador, copia certificada de actuaciones penales, las declaraciones del acusado, las deposiciones de los testigos y los dictámenes que obren en ese documento público, no pueden directamente y de por sí, tener plena eficacia de convicción dentro del procedimiento civil, como confesión, prueba testimonial y prueba pericial, respectivamente, sino que sólo han de estimarse plenamente probados los hechos que aparezcan en esa copia certificada; debiendo el sentenciador inferir de esos hechos, presunciones, graduando su valor demostrativo en relación con las demás probanzas rendidas dentro del mismo negocio civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340415-de63dbea/copias-certificadas-de-actuaciones-penales-presentadas-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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