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Modo: Corpus Pro

CONSIGNACION IMPROCEDENTE ( LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1116

El Código Civil de Jalisco dispone que si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o dar el documento justificante del pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación de la cosa (artículo 2017). La misma disposición contiene el artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles, el que también establece que cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante juicio sumario (artículo 247). El mismo texto: de los artículos anteriores indica que su aplicación tiene lugar en los casos en que un acreedor se rehusa de alguna manera a recibir el pago, lo que no sucede cuando una persona no sólo no se rehusa a recibir el pago de las prestaciones a que condenó una sentencia, sino que lo está exigiendo mediante el procedimiento respectivo. Por tanto, si en estas condiciones promueve el deudor juicio liberatorio, el mismo es improcedente, ya que el acreedor tiene promovida la ejecución de sentencia para obtener el pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340542-9e1c5834/consignacion-improcedente-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2299/53. Aguirre Berlanga Joaquín, Suc. . 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

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