ACCIONES Y EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS.
El hecho de que el juzgador se ocupe en primer lugar de las excepciones del demandado y no de las acciones entabladas, por sí solo no implica una violación, porque es una práctica procesal repetida, ya que muchas veces el éxito de las excepciones hace innecesario el tratamiento de lo perseguido por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340552-acb25f31/acciones-y-excepciones-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3667/53. Cía. Jalisciense Urbanizadora, S. A. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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