PRUEBA DOCUMENTAL, APRECIACION DE LA.
No puede decirse que el juzgador no haya tenido en cuenta las objeciones hechas a unos documentos, si precisamente por ellas no les concede valor de pruebas directas a los documentos objetados, sino que los aprecia como un conjunto de presunciones que, enlazadas entre sí, lo llevaron a una convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340555-1c3bba1c/prueba-documental-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3430/53. Urbiola Marcos, sucesión de. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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