PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
Si en el amparo promovido contra la sentencia definitiva pronunciada por un Juez de Paz, que no admite ningún recurso, el quejoso reclama que no fue emplazado para la audiencia de pruebas, se está en presencia de una violación de carácter procesal, comprendida en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, aunque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto que la Tercera Sala debía conocer del juicio de garantías, como dicha resolución no obliga a la propia Sala, procede que ésta se declare incompetente y que se envíen los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, por tratarse, como ya se dijo, de una violación de carácter procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340587-e019d578/procedimiento-violaciones-al-competencia-de-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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