COMPRAVENTA, BUENA FE EN LA.
La buena fe del adquirente se presume cuando adquiere de quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340614-77d829d4/compraventa-buena-fe-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2215/51. Ojeda Servín Jesús. 16 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
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