LETRAS DE CAMBIO, FIRMA DEL ACEPTANTE.
La regla del artículo 86 de la Ley de Título y Operaciones de Crédito, que rige en lo relativo a la firma del girador, no puede aplicarse para regular los efectos de quien debe firmar por el aceptante, cuando ésta no lo haga, porque ambas son dos situaciones distintas, sino que deba acudirse por analogía al artículo 170 de dicha ley, que en su fracción VI habla de la firma del suscriptor del pagaré o de la persona que firma a su ruego, en su nombre, y tal precepto no exige que se autentique en la forma que se hace para el girador, cuando se trata del suscriptor, que en el caso equivale al aceptante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340665-06f94916/letras-de-cambio-firma-del-aceptante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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