COSA JUZGADA (ARRENDAMIENTO).
Si se firma un nuevo contrato de arrendamiento sobre una casa y queda, en consecuencia, sin vigor el anterior, y por tanto, hay dos y el segundo no es la modificación o novación del primero de dichos contratos, la sentencia recaída respecto al primero de éstos, no produce la cosa juzgada respecto del segundo, ya que no se da el caso de un mismo acto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340738-a8f5c6e6/cosa-juzgada-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3804/52. Romero viuda de Pastor Luz. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Vicente Santos Guajardo
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