COSA JUZGADA.
Sin un juicio de consignación y otro ejecutivo, se siguieron respectivamente entre distintas personas, y las acciones en ellos ejercitadas, fueron diversas, no puede considerarse que la sentencia dictada en el segundo, viole la verdad legal establecida por la sentencia recaída en el primero, si en éste se hizo un ofrecimiento de pago y consignación, y en el otro se intentó, en la vía ejecutiva, la rescisión de un contrato de compraventa, hace de la acción, lo que equivale a que la cosa demandada en ambos juicios no puede considerarse la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362646-f59e8af1/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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