COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE. OPERA CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO QUE YA FUE MATERIA DE UNA SENTENCIA FIRME, AUN CUANDO LOS MOTIVOS DE INVALIDEZ ADUCIDOS SEAN DISTINTOS.
Procede la excepción de cosa juzgada, cuando los mismos actores demandan de los mismos demandados la nulidad de un contrato, la cual ya fue materia de una sentencia firme anterior, aun cuando los motivos de nulidad que ahora se aducen sean distintos, pues existe la misma cosa, dado que se trata del propio convenio y la misma causa, consistente en la nulidad del mismo. Sostener lo contrario, conduciría al absurdo de que podría demandarse indefinidamente la nulidad de un contrato, aun cuando ya se hubiese resuelto al respecto por sentencia ejecutoria, expresando razones distintas, lo que pugnaría con el fin esencial de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180913-4f0aee5c/cosa-juzgada-excepcion-de-opera-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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