NULIDAD DE PLENO DERECHO E INEXISTENCIA.
En nuestro sistema de derecho positivo privado, no existen nulidades de pleno derecho, y aun cuando un acto jurídico pudiera considerarse como inexistente, se requiere oír y vencer en juicio a los causantes para que el acto jurídico inexistente les pare perjuicio a los causahabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340777-7c440718/nulidad-de-pleno-derecho-e-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1461/53. Hernández Cervantes Francisco. 2 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, tesis 198, de rubro "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.".
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