NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Es antijurídica la tesis de que todo acto ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva, es nulo de pleno derecho, sin que se necesite declaratoria para invalidarla, ni mucho menos la existencia de ley expresa que así lo declare. Nuestro Código Civil, al decir en su artículo 7o., que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa, implícitamente afirma que no son nulos los actos sin que la ley establezca la nulidad, y que aun los autos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, pueden no ser nulos, cuando la ley lo disponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336819-4f3ecc7d/nulidad-de-pleno-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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