Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE PLENO DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1155

Es antijurídica la tesis de que todo acto ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva, es nulo de pleno derecho, sin que se necesite declaratoria para invalidarla, ni mucho menos la existencia de ley expresa que así lo declare. Nuestro Código Civil, al decir en su artículo 7o., que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa, implícitamente afirma que no son nulos los actos sin que la ley establezca la nulidad, y que aun los autos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, pueden no ser nulos, cuando la ley lo disponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336819-4f3ecc7d/nulidad-de-pleno-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 4195/29. Kemo Coast Copper Company, S. A. 27 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, tesis 198, de rubro "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.".

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