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LEYES INCONSTITUCIONALES. NO EXISTEN DE PLENO DERECHO.-

Clave: 1804 · Registro digital (IUS): 902477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1243

No existen nulidades ab initio, pues todas las normas jurídicas son válidas mientras no se decrete su nulidad por órgano competente, y no porque los quejosos estimen que la ley viola preceptos constitucionales considerados como parte esencial de la Constitución, es inconstitucional la ley, pues precisamente el órgano estatal competente, en el caso, el Poder Judicial Federal, es quien determinará si existe o no la violación de preceptos constitucionales. En materia de amparo contra leyes no existen leyes inconstitucionales de pleno derecho, y siempre se requiere que un órgano así lo decida, para considerar que la ley no debe producir consecuencias o que no debe aplicarse al caso concreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902477-254a1ceb/leyes-inconstitucionales-no-existen-de-pleno-derecho-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5400/74.-Lydia Soto Rodríguez de Lavín.-12 de agosto de 1975.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Primera Parte, página 47, Pleno.

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