ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella, así como que el demandado la entregue con sus productos y accesiones. Pero esta acción será improcedente cuando quien se dice propietario de la cosa, entregue la posesión de ella al demandado, por virtud de un contrato que estipula los términos de esa entrega, en especial su duración y finalidad; porque entonces, las relaciones entre el actor y demandado, respecto al bien que el primero trata de recuperar, deberán regirse por el contrato que celebraron. De otra suerte, la acción reivindicatoria podría ser un medio de eludir el cumplimiento de un contrato, y esto es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340781-f4ef0d77/accion-reivindicatoria-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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