ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
La cláusula contenida en un contrato de arrendamiento, en el sentido de que el arrendatario de un establecimiento comercial se constituya en la obligación de que en el local arrendado se consuma exclusivamente determinada marca de cerveza, no implica violación al artículo 5o. constitucional, que dé motivo a la rescisión de dicho contrato, pues la disposición contenida en tal artículo no significa que el hombre, en uso de la libertad que consagra el precepto no pueda, por propia voluntad, mediante la retribución convenida, limitar su actividad en determinado sector de la vida social, siempre que esa actividad sea lícita; y tampoco choca esa cláusula con el artículo 28 constitucional, porque en el caso no se trata de concentración o acaparamiento de artículos que tengan por objeto obtener el alza de los precios. Además, el artículo 3o. de la Ley Orgánica del artículo 28 define como monopolio toda concentración o acaparamiento industrial o comercial, y toda situación deliberadamente creada que permita a una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de alguna clase social, y la cerveza no es artículo de consumo necesario, y en el caso no se trata de una maniobra tendiente a concentrar o acaparar, con el fin de imponer el precio del artículo en perjuicio del público en general. En vista de lo dicho, como la estipulación mencionada sólo es una obligación de no hacer, aceptada, y máxime si ha sido cumplida por el arrendatario, no constituye un acto ilícito que infrinja el espíritu de los artículos 5o. y 28 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340793-c22a4c5c/arrendamiento-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO; RESCISION DE CONTRATO, CUANDO HABIENDOSE PACTADO QUE LA LOCALIDAD SE DESTINARIA A LA VENTA DE ABARROTES Y VERDURAS, SE VARIA SU OBJETO, EXPENDIENDOSE, ADEMAS, VINOS (II.1o.C.T.51 C)
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS CONTRATOS DONDE SE ESTIPULA QUE LA LOCALIDAD ARRENDADA SERA DESTINADA A CANTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL INQUIL (s/clave)
- NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR, SU RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NO PUEDEN REGIRLO LAS LEYES DE ESTADO DISTINTO DEL LUGAR DE LA COSA.- (48)
- ARRENDAMIENTO. NO PUEDEN REGIRLO LAS LEYES DE ESTADO DISTINTO DEL LUGAR DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NO CAMBIA SU NATURALEZA JURIDICA CIVIL, EL HECHO DE QUE EL ESTADO SEA INQUILINO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis