Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS CONTRATOS DONDE SE ESTIPULA QUE LA LOCALIDAD ARRENDADA SERA DESTINADA A CANTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL INQUILINO SOLO LA HUBIESE DESTINADO A RESTAURANTE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ALIMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 248

Tomando en consideración que el artículo 1796 vigente en el Distrito Federal, dispone que los contratos obligan desde su perfeccionamiento, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la ley, es indudable que si en un contrato de arrendamiento celebrado en mil novecientos cuarenta y ocho, se estipuló que la localidad arrendada se destinaría a restaurante y cantina, ese pacto cae en el ámbito de aplicación del artículo 2o., fracción III, del mencionado decreto congelatorio, que excluye de los beneficios de la prórroga a los contratos relativos a locales destinados a cantina, independientemente de que el inquilino sólo la hubiese destinado a restaurante con venta de bebidas alcohólicas en los alimentos, pues es evidente que esa fue una consecuencia legal a que los contratantes quedaron obligados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252083-6ed1a058/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-no-protege-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1353/77. Jacinto García Ordóñez (sucesión). 22 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Roberto Salgado Hiedra. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS NO PROTEGE A LOS CONTRATOS DONDE SE ESTIPULA QUE LA LOCALIDAD ARRENDADA SERA DESTINADA A CANTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL INQUILINO SOLO LA HUBIESE DESTINADO A RESTAURANTE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ALIMENTOS.".

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