ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS CONTRATOS DONDE SE ESTIPULA QUE LA LOCALIDAD ARRENDADA SERA DESTINADA A CANTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL INQUILINO SOLO LA HUBIESE DESTINADO A RESTAURANTE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ALIMENTOS.
Tomando en consideración que el artículo 1796 vigente en el Distrito Federal, dispone que los contratos obligan desde su perfeccionamiento, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la ley, es indudable que si en un contrato de arrendamiento celebrado en mil novecientos cuarenta y ocho, se estipuló que la localidad arrendada se destinaría a restaurante y cantina, ese pacto cae en el ámbito de aplicación del artículo 2o., fracción III, del mencionado decreto congelatorio, que excluye de los beneficios de la prórroga a los contratos relativos a locales destinados a cantina, independientemente de que el inquilino sólo la hubiese destinado a restaurante con venta de bebidas alcohólicas en los alimentos, pues es evidente que esa fue una consecuencia legal a que los contratantes quedaron obligados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252083-6ed1a058/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-no-protege-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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