ARRENDAMIENTO, LOCAL DESTINADO A COMERCIO. PRORROGA RENUNCIABLE.
La consideración del juez en el sentido de que es improcedente la prórroga del plazo de arrendamiento de un local destinado a comercio porque en el contrato base de la acción el inquilino renunció expresamente ese derecho que confiere el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal, es correcta, pues la circunstancia de que la localidad arrendada para comercio produzca al inquilino los ingresos con los que satisface sus necesidades alimentarias y las de su familia, no constituye una situación de las previstas como de orden público e interés social por el capítulo IV del Título Sexto del código en cita y, por tanto, la prórroga del contrato de mérito sí es renunciable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229814-5713569c/arrendamiento-local-destinado-a-comercio-prorroga-renunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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