PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE LO PACTA, AUNQUE ESTÉ DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL MEDIANTE REFORMA DE VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal antes de ser derogado, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, establecía que al vencimiento del contrato de arrendamiento el inquilino tenía el derecho a la prórroga hasta por un año, siempre que estuviese al corriente en el pago de las rentas, y era una prerrogativa únicamente a favor del arrendatario; por tanto, si las partes pactaron la prórroga del contrato de arrendamiento, es violatorio de garantías que la Sala responsable considere que la derogación del precepto ocasione impedimento para estipularla entre las partes que intervienen en el acto jurídico en mención, ante la falta de fundamento legal, pues la intención del legislador que estableció la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes indicada, en materia de arrendamiento, no era la de suprimir esa institución de los contratos, sino la de dar mayor libertad a la voluntad de los contratantes para prorrogar el contrato de arrendamiento, sin dejar esa potestad únicamente al arrendatario, lo que permite favorecer una auténtica relación de equidad jurídica entre arrendadores y arrendatarios, evitando controversias entre las partes; por ende, no se debe invalidar la cláusula del contrato de arrendamiento que pacta su prórroga, ya que ésta fue estipulada con libertad contractual de las partes, de acuerdo a sus necesidades e intereses propios y en respeto de la máxima jurídica que rige a este tipo de actos jurídicos: "La voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182336-cb9bd5d7/prorroga-del-contrato-de-arrendamiento-es-valida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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