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ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993).

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 1012622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 27

Es válida la cláusula en la que el arrendador y el arrendatario estipulan lo relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento, no obstante que el artículo 2485 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que contenía la figura de la prórroga legal, haya sido derogado, puesto que la intención del legislador no fue suprimir o limitar la libertad contractual de las partes, sino establecer una verdadera equidad jurídica entre ellas al concederles la posibilidad de convenir los plazos de sus arrendamientos, de acuerdo a sus intereses y necesidades; aunado a la circunstancia de que para que opere la prórroga convencional de este tipo de contratos no se requiere prevención legal expresa, ya que surte sus efectos de conformidad con el diverso artículo 1796 del citado ordenamiento legal, que postula la libertad de contratación de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012622-7c798b94/arrendamiento-es-valida-la-clausula-que-estipula-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—28 de abril de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 35/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 35/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 13.

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