ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993).
Es válida la cláusula en la que el arrendador y el arrendatario estipulan lo relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento, no obstante que el artículo 2485 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que contenía la figura de la prórroga legal, haya sido derogado, puesto que la intención del legislador no fue suprimir o limitar la libertad contractual de las partes, sino establecer una verdadera equidad jurídica entre ellas al concederles la posibilidad de convenir los plazos de sus arrendamientos, de acuerdo a sus intereses y necesidades; aunado a la circunstancia de que para que opere la prórroga convencional de este tipo de contratos no se requiere prevención legal expresa, ya que surte sus efectos de conformidad con el diverso artículo 1796 del citado ordenamiento legal, que postula la libertad de contratación de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012622-7c798b94/arrendamiento-es-valida-la-clausula-que-estipula-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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