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PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA, POR HABERSE DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2485 Y 2486 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Clave: I.7o.C.26 C · Registro digital (IUS): 193399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 833

La figura jurídica de la prórroga en los contratos de arrendamiento que regulaban los artículos 2485 y 2486 del Código Civil para el Distrito Federal, quedó suprimida por el legislador, al haber derogado dichos preceptos mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres; por lo tanto, al haber desaparecido el derecho del inquilino a la prórroga, ésta no puede prevalecer, aun cuando se haya establecido en el contrato de arrendamiento, puesto que carecería de fundamento en precepto alguno de los que dicho código regula esa clase de contratos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193399-0513b44f/prorroga-del-contrato-de-arrendamiento-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5687/99. Anuncios Técnicos Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 158/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 13, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993)."

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