ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
No es admisible que el año de prórroga que concede al inquilino el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, deba computarse a partir del fallo que se dicte en el juicio de terminación correspondiente, porque tal sentencia no es constitutiva del derecho del arrendatario sino que es meramente declarativa, esto es, sólo reconoce que dado el derecho que concede el precepto citado procede que el contrato se prorrogue por un año. Además, la palabra prórroga significa continuación, prosecución de un término o plazo, y es claro que para que pueda existir es necesario que no haya solución de continuidad, pues de otra manera sería el comienzo de un nuevo término o plazo distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338902-042a9374/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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