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ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 281

No es admisible que el año de prórroga que concede al inquilino el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, deba computarse a partir del fallo que se dicte en el juicio de terminación correspondiente, porque tal sentencia no es constitutiva del derecho del arrendatario sino que es meramente declarativa, esto es, sólo reconoce que dado el derecho que concede el precepto citado procede que el contrato se prorrogue por un año. Además, la palabra prórroga significa continuación, prosecución de un término o plazo, y es claro que para que pueda existir es necesario que no haya solución de continuidad, pues de otra manera sería el comienzo de un nuevo término o plazo distintos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338902-042a9374/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2761/56. María Antonieta Fernández Rodríguez. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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