ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL.
La facultad otorgada al arrendatario para solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento por el plazo que en esa norma jurídica se establece es potestativo, o sea, que dependerá del criterio del inquilino el hacer efectiva esa facultad o no, lo cual como es evidente tendrá que ejercerse antes de que concluya el término del año forzoso, ya que una correcta interpretación no permite prorrogar un convenio que ya no tiene vida jurídica, y si bien esa facultad es irrenunciable, ello se debe entender en el sentido de que no se podrá establecer en el contrato respectivo cláusula alguna que permita su renuncia anticipada, pero no así, cuando fenezca el lapso de arrendamiento, único sentido que se debe dar al artículo 2448C del ordenamiento sustantivo invocado, lo que se comprueba además por lo que dispone el artículo 2448 de ese mismo ordenamiento que indica: "...Por tanto son irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta"; así pues, se deja, a la terminación del convenio, a la exclusiva voluntad del arrendatario el que se prorrogue o no, pudiendo renunciar a ese derecho que la ley le concede si estima que así conviene a sus intereses jurídicos; admitir lo contrario sería aceptar que aun cuando no fuese su deseo el prorrogarlo, estaría obligado a un compromiso aunque le causara perjuicio y, por eso mismo, es indispensable que en forma expresa y no tácita solicite la multicitada prórroga la cual no opera en forma automática; estimándose por lo mismo, que las tesis invocadas por la Sala responsable ("ARRENDAMIENTO PRORROGA DEL CONTRATO DE" y "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE". Tesis jurisprudenciales números 88 y 89, publicadas en las páginas 263, 264 y 265 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1975), aun cuando interpretan preceptos que fueron derogados, encuentran su aplicación en las normas reformadas, pues de su contenido no se desprende su inaplicabilidad y porque al regular nuevamente la prórroga del contrato de arrendamiento, ampliando únicamente el plazo a dos años, no permite admitir que haya cambiado el sentido, alcance y naturaleza de esa figura jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246586-76b821db/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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