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Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO, EJECUCION DE LOS JUICIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 112

Como de acuerdo con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y territorios. Federales, las sentencias que se dicten en los juicios sumarios de desahucio se ejecutarán aunque sean apeladas en el efecto devolutivo, sin el otorgamiento de la fianza como sucede en todo caso de ejecución de sentencias apeladas a un solo efecto, si se demuestra que el demandado era arrendatario del inmueble de que fue lanzado, y por lo menos tácitamente que no estaba al corriente en el pago de sus rentas, pues de lo contrario la autoridad respectiva no hubiera decretado el lanzamiento, no puede decirse que el actor haya ocupado el inmueble de propia autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340862-709972ea/desahucio-ejecucion-de-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1895/53. Ortiz Sánchez Rodolfo. 5 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.

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