AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
Son improcedentes los agravios que no se enderezan precisamente en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el a quo, sino en contra del auto que admitió el escrito de demanda, si contra éste no se interpuso recurso alguno y quedó firme, por haber operado la preclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340903-a12453b2/agravios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2745/53. "Britania", S. A. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo LXXXVIII, pág. 889. Amparo penal en revisión 7438/45. Meléndez Isidra. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, pág. 1759. Amparo civil directo 7850/48. Cortés Ernesto. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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