AGRAVIO IMPROCEDENTE.
Si un agravio se hace consistir en una relación de hechos, no puede tomarse en cuenta para resolver si la sentencia recurrida estuvo fundada o no, y por lo mismo, tal agravio debe estimarse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378658-ce058df6/agravio-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5255/39. Nacional Financiera, S. A. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava parte, Común, página 59, tesis 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.".
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