AGRAVIOS.
No pueden considerarse como tales, los que contengan relación de hechos, sin enderezar ataque alguno en contra de la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325101-bbf194d7/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6906/42. Mora de la Peña Natalia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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