DIVORCIO, DESISTIMIENTO EN CASO DE.
Entre desistimiento y renuncia de la acción, hay una profunda diferencia; aquél sólo tiene un valor procesal y significa que el actor no quiere continuar el proceso comenzado, ésta implica el reconocimiento de que la acción es infundada. En otras legislaciones se precisa esta diferencia, en cuanto se denomina al desistimiento renuncia a los actos del juicio, y se dispone que la declaración de que el proceso se ha extinguido, no extingue la acción. Por tanto, si en un juicio de divorcio, manifiesta el actor que se desiste por haber tenido un arreglo con el otro cónyuge, resulta indudable que renuncia el derecho substancial a demandar el divorcio necesario, al convenir en divorciarse por mutuo consentimiento, pues implícitamente renuncia a pedir la disolución del vínculo por las cláusulas invocadas en la demanda, actuación que implica un perdón tácito y por lo mismo una imposibilidad de pedir nuevamente el divorcio, con fundamento en las causales ya invocadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340923-61660971/divorcio-desistimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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