DESISTIMIENTO.
El auto del Juez que tiene por desistido al actor en un juicio, es meramente declarativo y sin efectos de ejecución, puesto que sus consecuencias se traducen en dejar las cosas en el mismo estado que antes tenían, desde el momento en que no se pudo modificar la situación anterior, en virtud de que se tiene por inexistente el juicio. Por tanto, la suspensión no puede concederse contra dicho acto, porque no hay materia en que descanse y aun cuando se alegue que por tratarse de un juicio de divorcio, el acto tiene como consecuencia que la esposa tenga que reunirse con su esposo, lo cual implica un perjuicio de difícil reparación, éste es fácilmente evitable si se pide oportunamente la suspensión de tal acto, que por el momento no es inminente para que procediera la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351196-f834385e/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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