PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
Es indiscutible que la prosecución de un juicio, en el que el actor se desistió, puede causar perjuicios al demandado, y que éstos son de difícil reparación; pero para otorgar la suspensión debe aclararse si se afecta o no, el interés general, o si se contravienen disposiciones de orden público; y si aparece que a instancias de tercero, el Juez de los autos ordenó que se exigiera al actor que continuara el ejercicio de la acción, de la que ya se había desistido, la suspensión aparentemente tendería a impedir la continuación del procedimiento judicial, afectando el interés público; pero debe tenerse en cuenta que al desistirse el actor de la acción, se tiene que dar por concluido el juicio, y la suspensión que se pida, para impedir que el actor no continúe, no puede afectar el interés general, porque la exigencia de las autoridades para que se continúe el juicio, precisamente está alterando el orden público, pretendiendo que se continúe un juicio ya concluido, por voluntad de quien tiene la facultad de mover al órgano jurisdiccional para la tramitación de un procedimiento judicial, y entonces, no estando manifiesto que la suspensión afecte el interés general, ni contravenga disposiciones de orden público, cabe otorgarla, previa fianza, para asegurar el daño o perjuicio que pudiera causarse con la suspensión, al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308035-74836769/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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