PROCEDIMIENTO, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL, POR SER DE ORDEN PUBLICO.
Si el quejoso promovió un juicio de desocupación de una casa que ocupa el tercero, por haberse vencido el término del contrato, y la sentencia se dictó de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, pero el demandado interpuso el recurso de revisión, ordenando el tribunal que se le remitieran los autos para sustanciar el recurso y que se abstuviera el Juez Menor de ejecutar la sentencia mientras no se resolviera el recurso mencionado, la suspensión que se interponga, únicamente puede operar para impedir que se remitan los autos al superior, como la había mandado, y esto no es procedente, porque equivaldría a paralizar el procedimiento, que es de orden público. Asimismo la suspensión es improcedente contra la negativa del Juez a ejecutar la sentencia, mientras se decide la revisión, por tratarse de un acto negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308514-b7c89cdf/procedimiento-no-procede-la-suspension-del-por-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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