PRUEBA TESTIMONIAL IMPERFECTA, APRECIACION DE LA.
Si aun cuando el Juez de primera instancia se encontró en presencia de una prueba testimonial que no es perfecta, pero con toda prudencia la examinó por haber sido rendida por los únicos elementos y por campesinos de la más absoluta ignorancia, que dicen con toda claridad lo que ellos saben y revelan, sin lugar a duda, los hechos fundamentales, el hecho de dársele valor probatorio para formular la convicción, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340950-6e67600e/prueba-testimonial-imperfecta-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 80/54. Vázquez Ahumada Braulio. 12 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente y Disidente: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
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