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APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EN QUE SE CITAN NORMAS DE LA LEY CIVIL EQUIVALENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 849

Sería inadmisible tener por no expresado un agravio sólo porque, en un negocio mercantil, el apelante no hubiera citado las normas del Código de Comercio, sino las equivalentes de la ley adjetiva civil. El Tribunal conoce el derecho, y debe aplicar el precepto que corresponde a los hechos alegados y probados. Con arreglo a la máxima "da mihi factum; dabo tibi ius" y al principio contenido en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles, para que se estime expresado un agravio en la apelación, no es de ningún modo indispensable que el precepto relativo se invoque de manera textual ni que se cite por su número, pues basta que se indique la parte de la sentencia que causa el agravio y se expongan los motivos por los cuales estima el recurrente que la resolución combatida es ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340959-f3cb9b22/apelacion-en-materia-mercantil-en-que-se-citan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2768/47. Silva Rómulo. 2 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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