ACCION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El juzgador puede y debe absolver al reo, aunque este no acredite sus excepciones o defensas y a pesar de que ni siquiera las oponga, si el demandante no justifica plenamente su acción; es decir, si no demuestra cada uno de los elementos constitutivos de su pretensión. Igual cosa ocurre cuando el demandado presenta contrademanda: la sentencia será desfavorable al actor, no obstante que el reo no justifique su reconvención, o que aquél acredite la procedencia de excepciones o defensas para desvirtuar la contrademanda, si el mismo demandante no demuestra, de modo pleno, los elementos de la acción; puesto que, con arreglo a los artículos 212 y 269 del Código Procesal Civil del Estado de México, el demandante debe probar todos los elementos constitutivos de su acción, y será absuelto el reo siempre que aquél no acredite la existencia de dichos elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341046-32ece2c8/accion-prueba-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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