REIVINDICACION.
El artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sólo impone la obligación de pedir previamente o a la vez que se entable la acción reivindicatoria, la nulidad o cancelación de la inscripción de los títulos que transfieren el dominio sobre inmuebles o derechos reales, ya que según dicho precepto, no se trata de la nulidad del título mismo, sino de la cancelación de su registro, a fin de que si prospera la acción reivindicatoria, no aparezcan bienes inscritos a favor de dos personas al mismo tiempo. Ahora bien, dicho artículo no es aplicable al caso en que el demandado posee en virtud de una promesa de venta, pues no puede sostenerse que el actor tenga la obligación de pedir previamente la nulidad del contrato respectivo o la cancelación de una inscripción que no existe. El beneficiario de una promesa de venta, sólo es titular de una obligación de hacer, consistente en poder exigir del prominente que se celebre el contrato de compraventa, pero no tiene pleno derecho sobre la cosa, y el citado artículo 3008 requiere que se pida la nulidad del registro de un título que haya operado la traslación del dominio en favor del demandado. Por tanto, en tal caso, el actor puede intentar la acción reivindicatoria lisa y llana, sin subordinarla a otra para pedir la nulidad o la rescisión del contrato de promesa de venta. Caso distinto sería si el demandado hubiese estado en posesión del inmueble reclamado, en virtud de contrato de arrendamiento, depósito, comodato o usufructo, pues entonces la acción pertinente no sería la reivindicación sino la relativa a obtener la restitución de la cosa, por la rescisión del contrato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341171-b1d9838c/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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