AGRAVIOS EN LA APELACION.
Basta con que la autoridad examine en conjunto los agravios expresados y sin individualizar cada uno de ellos, si del escrito relativo se precisa y se identifica suficientemente cada uno de los motivos de inconformidad, que se hacen valer en contra de una sentencia, pues ni lógica ni legalmente se obliga a la autoridad a desechar los agravios por la sola razón de no ser presentados metódica y separadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341204-844dbffb/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7502/50. La sucesión de Timoteo Ramos. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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