AMPARO EN MATERIA CIVIL.
De acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no puede, para conceder la protección federal, tener en cuenta cuestiones que no se han propuesto en la demanda de garantías y tampoco está facultada para variar los hechos o los conceptos de violación, ni para completar o ampliar la materia de los mismos, si se trata de amparos civiles, a menos que el acto reclamado se apoye en leyes de la jurisprudencia de dicho máximo Tribunal haya declarado inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341248-6bb1a046/amparo-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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