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AMPARO EN MATERIA CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1268

De acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no puede, para conceder la protección federal, tener en cuenta cuestiones que no se han propuesto en la demanda de garantías y tampoco está facultada para variar los hechos o los conceptos de violación, ni para completar o ampliar la materia de los mismos, si se trata de amparos civiles, a menos que el acto reclamado se apoye en leyes de la jurisprudencia de dicho máximo Tribunal haya declarado inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341248-6bb1a046/amparo-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4523/50. Ocampo Leobardo S. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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