AMPARO CIVIL, NATURALEZA DEL.
De acuerdo con los artículos, 107, fracción II, de la Constitución Federal de la República y 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no puede, para conceder la protección federal, tener en cuenta cuestiones que no se han propuesto en la demanda de garantías, y tampoco está facultada para variar los hechos o los conceptos de violación ni para completar o ampliar la materia de la demanda, si se trata de amparo civiles, a menos que el acto reclamado se apoye en leyes que la jurisprudencia del citado Alto Tribunal haya declarado inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385452-f662d32b/amparo-civil-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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