LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE.
Es evidente que el pago de la letra de cambio presupone sustancialmente la necesidad de su prestación y no se podrá oponer la excepción personal de pago cuando éste se haya hecho con algún endosatario posterior, pero esa excepción si puede oponerse directamente a quien se hace el pago, como excepción personal, aunque no se haya recogido la letra, apreciación aplicable al caso de pagos parciales cuya anotación no se ha hecho en dichos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341274-d573551b/letras-de-cambio-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2487/53. Herrera Filiberto. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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