ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la esposa admite haber abandonado el hogar conyugal, a ella le corresponde acreditar la justificación de la causa que tuvo para hacerlo, pues su simple afirmación sobre la existencia de dicha causa o la suposición de que alguna causa grave debió tener para el abandono, no es bastante para justificar tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341471-522a58e9/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3136/52. Sámano Mejía de Villegas Martha. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
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