SUCESIONES, ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES DE LAS.
Si un bien reivindicado no salió del patrimonio del testador, pueden adjudicárselo los herederos sin intervención judicial, puesto que ésta no es forzosa, ya que es suficiente acreditar que dichos bienes efectivamente pertenecieron al autor de la sucesión. Por mayoría de razón, cuando todos los herederos son mayores y el interés del fisco está cubierto, si se ha hecho la partición de bienes y después aparecen otros o existen algunos que no se tomaron en cuenta, pueden los mencionados herederos celebrar los acuerdos que estimen pertinentes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado, cumpliendo al hacer una adjudicación suplementaria con las formalidades exigidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341600-c5898bb3/sucesiones-adjudicacion-extrajudicial-de-los-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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