DIVORCIO POR SEPARACION MOTIVADA POR DESAVENENCIAS.
Conforme al artículo 425, fracción IX, del Código Civil, en el juicio de divorcio la materia de la litis es muy concreta: separación de los cónyuges por desavenencias que hagan imposible la vida en común. Fuera de estos elementos de la causal, no cabe probar nada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341648-ca44f788/divorcio-por-separacion-motivada-por-desavenencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 40/53. Dávalos Agustín. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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