NULIDADES, CARACTER DE LAS.
Las nulidades son de interpretación estricta y, por tanto, no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente previstos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341679-fb9a972f/nulidades-caracter-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1885/52. Coutiño Ochoa Artemio. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.
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