PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 767 del Código Civil de Chihuahua, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción, también lo es que una recta interpretación de este precepto tiene necesariamente que conducir a la conclusión de que ese disfrute en concepto de dueño, debe ser precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio, y no por la sola estimación meramente subjetiva, del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un depositario, o un arrendatario o un comodatario, un buen día se le antoje sentirse dueño de la cosa depositada, arrendada o prestada, y por ello tenga ya ilógico e irracionalmente, que considerársele como adquirente y disfrutante de la posesión, en concepto de dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341731-0c666e9e/prescripcion-positiva-requisitos-de-la-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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