PRESCRIPCION, REQUISITOS PARA LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 767 del Código Civil de Chihuahua, sólo la posesión que se adquiera y disfruta en concepto de dueño, puede producir la prescripción, también lo es que una recta interpretación de este precepto, tiene necesariamente que conducir a la conclusión de que éste disfrute en concepto de dueño, debe ser precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio, y no por la estimación, meramente subjetiva, del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, a un depositario, o a un arrendatario o a un comodatario, un buen día se les antoja sentirse dueños de las cosas depositadas, arrendadas o prestadas y ya por ello, se tenga, ilógica e irracionalmente, que considerárseles como adquirentes o disfrutantes de la posesión, en concepto de dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385898-b712da83/prescripcion-requisitos-para-la-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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